| Institución | IED Agropecuaria Nuestra Señora de las Mercedes |
| DANE | 247551001003 |
| NIT | 819005117-7 |
| Rector | Mariano Castañeda Pimienta |
| Municipio | Pivijay, Magdalena (Corregimiento Piñuelas) |
| Carácter | Académico Técnico Agropecuario |
| Zona | Rural |
| Banco | Banco de Bogotá · CRR 471028506 |
| Res. de Giro | N° 008289 del 25/03/2026 |
| Vigencia cta. | Hasta 31/12/2029 |
| Sedes activas | Piñuelas (principal) + sedes rurales integradas |
| SMMLV | VALOR COP | TRAMO FSE | TIPO PROCESO | OBSERVACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| 1 SMMLV | $1.750.905 | T-1 | Compra directa mínima | Sin estudio previo formal |
| 1–5 SMMLV | $8.754.525 | T-2 | Contrato directo menor | Estudio previo simplificado |
| 5–10 SMMLV | $17.509.050 | T-3 | Contrato directo estándar | Estudio previo completo |
| 10–20 SMMLV | $35.018.100 | T-4 | Contrato directo máximo | Pluralidad de oferentes obligatoria |
| +20 SMMLV | +$35.018.100 | EXCEDE | Proceso selectivo — Ley 80/93 | Publicar en SECOP II proceso formal |
| Valor diario | $58.363 | Referencia para contratos por jornada | ||
| Valor hora diurna | $7.295 | Referencia para contratos por horas | ||
| SMMLV 2026 | $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 del 29/12/2025) |
| Umbral FOSE (20 SMMLV) | $35.018.100 |
| Presupuesto Gratuidad 2026 | $137.055.649 (Resolución 008289 del 25/03/2026) |
| Caja Menor (2 SMMLV) | $3.501.810 |
| Ley de Garantías | Ley 996/2005 aplica toda la vigencia 2026 |
| Metodología | DataService S.A.S. BIC — CCCCVD 2026 — DNDA © 2026 |
CONSIDERANDO: Que la IED administra recursos del SGP—Calidad Gratuidad conforme a la Ley 715/2001, el Decreto 4791/2008 y el Decreto 1075/2015; que el presupuesto asignado para 2026 asciende a $137.055.649 según la Resolución 008289 del 25 de marzo de 2026 del Ministerio de Educación Nacional; que el SMMLV 2026 fue fijado en $1.750.905 mediante Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025; que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) aplica para toda la vigencia 2026; que DataService S.A.S. BIC estructuró el presente manual bajo la Metodología CCCCVD 2026, herramienta protegida por derecho de autor ante la DNDA.
Adóptase el Manual de Contratación del Fondo de Servicios Educativos de la IED Agropecuaria Nuestra Señora de las Mercedes para la vigencia 2026, estructurado en nueve (9) fases: (1) Planeación y PAA; (2) Estudios Previos; (3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; (4) Selección del contratista; (5) Suscripción del contrato; (6) Publicación en SECOP II; (7) Ejecución y supervisión; (8) Pago y registro presupuestal; y (9) Liquidación y rendición de cuentas. El manual es de obligatorio cumplimiento para el rector ordenador del gasto, el tesorero-pagador, el contador y todos los servidores que intervengan en la gestión del FOSE.
Autorízase al señor rector Mariano Castañeda Pimienta para celebrar contratos con cargo al Fondo de Servicios Educativos durante la vigencia 2026, hasta el monto total del presupuesto aprobado de $137.055.649, de conformidad con los procedimientos del presente manual y el régimen especial FOSE. Para contratos que superen $35.018.100 (20 SMMLV), deberá aplicar el Estatuto General de Contratación (Ley 80/1993, Ley 1150/2007, Decreto 1082/2015) y publicar el proceso en el SECOP II.
Adóptase el Catálogo Presupuestal CCCCVD 2026 con 238 ítems clasificados en 9 segmentos (A a I), con códigos SIFSE, UNSPSC y rubros PUC, estructurado por Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC, como instrumento de referencia obligatoria para la ejecución del FOSE. Todo gasto debe identificarse con el código SIFSE y UNSPSC correspondiente antes del proceso de selección. Queda expresamente prohibido: (a) contratar servicios de vigilancia y celaduría humana con recursos FSE; (b) contratar servicios de nómina y vinculación laboral; (c) pagar servicios de celular o conectividad personal; (d) adquirir bienes no incluidos en el catálogo sin previa autorización del Consejo Directivo.
Los recursos propios de la IED (alquileres, donaciones, actividades pedagógicas, concesiones) se incorporan al presupuesto del FSE como fuente 33 (Recursos Propios). Su administración se rige por los mismos procedimientos del presente manual. El rector deberá presentar al Consejo Directivo un informe trimestral de ingresos y gastos de recursos propios, con los soportes documentales respectivos. Los recursos propios no pueden mezclarse ni confundirse con los recursos SGP en la contabilidad del FOSE.
Constitúyase un fondo de caja menor con cargo al FOSE por valor de $3.501.810 (2 SMMLV), conforme al Decreto 111 de 1996. El fondo será administrado por el tesorero-pagador de la IED. Reglas de operación: (a) destinado exclusivamente a gastos urgentes e imprevistos no contratables por su mínima cuantía; (b) se legalizará cada 15 días hábiles mediante informe detallado con soportes documentales; (c) no podrá utilizarse para contratos planeados, pago de servicios habituales, nómina ni adquisición de bienes inventariables; (d) cada compra con cargo a caja menor debe estar respaldada por el Documento Soporte DIAN cuando el proveedor no expida factura electrónica; (e) el saldo no legalizado en el plazo establecido genera responsabilidad personal del tesorero.
El espacio de la tienda escolar podrá ser concesionado mediante contrato de arrendamiento (Segmento D, Categoría ARRENDAMIENTOS, Rubro SIFSE 8, UNSPSC: servicios financieros e inmobiliarios) a un tercero, preferiblemente integrante de la comunidad educativa. Condiciones: (a) el canon de arrendamiento se fijará mediante estudio de mercado; (b) el contratista debe acreditar Manipulación de Alimentos (Resolución 2674 de 2013 del MinSalud); (c) los productos ofrecidos deben cumplir la normativa de alimentación escolar saludable (Resolución 4505/2012 y Ley 1355/2009); (d) el contrato tendrá vigencia anual, renovable previo concepto del Consejo Directivo; (e) el canon ingresa al FOSE como recurso propio (fuente 33) y se incorpora al presupuesto. El rector ejerce la supervisión del contrato a través de un docente o coordinador designado.
El rector y el tesorero deberán cumplir: (a) Documento Soporte DIAN (Resolución 000167/2021) cuando el proveedor no esté obligado a expedir factura de venta o documento equivalente; el comprador (FSE) genera el documento soporte con numeración autorizada DIAN; (b) retenciones en la fuente conforme al Estatuto Tributario; (c) impuesto departamental del 4% (SIFSE 88/UNSPSC 93161600) sobre contratos con el FSE; (d) información exógena anual a la DIAN; (e) Gravamen al Movimiento Financiero (4x1000) registrado como gasto del FSE. El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar sanciones de la DIAN y hallazgos fiscales de la Contraloría.
El rector deberá: (a) garantizar respaldo en el PAA para todo contrato; (b) elaborar estudios previos completos para Tramos 2, 3 y 4; (c) verificar inhabilidades del contratista (SIRI, RUNEOL, RUES, REDAM) antes de cada contrato; (d) designar supervisor por cada contrato mediante acto escrito; (e) garantizar pluralidad de oferentes (mínimo 2 cotizaciones justificando condición rural de zona Piñuelas); (f) reportar trimestralmente al SIFSE; (g) presentar informe mensual al Consejo Directivo; (h) mantener expedientes contractuales completos mínimo 10 años (Acuerdo AGN 07/1994); (i) publicar en SECOP II todos los contratos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firma.
Los miembros del Consejo Directivo asumen responsabilidad colectiva por las decisiones adoptadas en relación con el FSE. Está expresamente prohibido: (a) individualizar proveedores en el presupuesto; (b) modificar criterios de evaluación después de la presentación de propuestas; (c) autorizar pagos sin acta de supervisión firmada; (d) destinar recursos SGP-Gratuidad a nómina docente o administrativa; (e) aprobar contratos de vigilancia humana con cargo al FSE. El miembro que vote en contra y lo consigne expresamente en el acta queda excluido de responsabilidad fiscal y disciplinaria. El quórum decisorio se computa sobre los seis (6) miembros con derecho a voto.
En cumplimiento de la Ley 2491 del 23 de julio de 2025 (competencias socioemocionales en PEI), la IED Las Mercedes deberá incorporar en el PEI el componente socioemocional e incluir en el PAA 2026 las adquisiciones necesarias para su implementación, clasificables en el Segmento G del CCCCVD (Categoría: EDUCACIÓN SOCIOEMOCIONAL, SIFSE 196, Fuente Gasto G/Servicios comunitarios). El rector coordinará con la SED Magdalena el cronograma de formación docente y los recursos disponibles para esta obligación legal.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, sustituye disposiciones contrarias anteriores y tendrá vigencia durante el año fiscal 2026. Deberá actualizarse al inicio de cada vigencia con el nuevo SMMLV y los ajustes normativos que correspondan. El presente manual y su sistema interactivo fueron estructurados por Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC bajo la Metodología CCCCVD 2026. Todos los derechos de la metodología son propiedad de DataService S.A.S. BIC.
En sesión ordinaria / extraordinaria del Consejo Directivo — Acta N.° _____ de 2026
VOZ sin voto ni firma
Art. 143 Ley 115/1994
| Tramo | Rango | Valor máx. | Tipo |
|---|---|---|---|
| T-1 | Hasta 1 SMMLV | $1.750.905 | Compra directa mínima |
| T-2 | 1–5 SMMLV | $8.754.525 | Contrato directo menor |
| T-3 | 5–10 SMMLV | $17.509.050 | Contrato directo estándar |
| T-4 | 10–20 SMMLV | $35.018.100 | Contrato directo máximo |
| EXCEDE | +20 SMMLV | +$35.018.100 | Proceso selectivo Ley 80 |
El representante de los estudiantes participa con VOZ pero sin voto ni firma (Art. 143 Ley 115/1994). No asume responsabilidad fiscal ni disciplinaria. El quórum decisorio mínimo es 4 de 6 miembros votantes. Ningún Acuerdo puede otorgarle derecho a voto.
| # | MIEMBRO | DESIGNACIÓN | VOTO | RESPONSABILIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Rector/a | Por cargo (ordenador del gasto) | SÍ VOTA | Fiscal, disciplinaria, penal |
| 2 | Representante Docentes (1) | Elección docentes | SÍ VOTA | Disciplinaria si vota |
| 3 | Representante Docentes (2) | Elección docentes | SÍ VOTA | Disciplinaria si vota |
| 4 | Representante Padres (1) | Elección Consejo Padres | SÍ VOTA | Disciplinaria si vota |
| 5 | Representante Padres (2) | Elección Consejo Padres | SÍ VOTA | Disciplinaria si vota |
| 6 | Representante Egresados | Elección exalumnos | SÍ VOTA | Disciplinaria si vota |
| 7 | Representante Sector Productivo | Designado por entidades sector productivo | SÍ VOTA | Disciplinaria si vota |
| 8 | Representante Estudiantes | Elección estudiantil | SOLO VOZ — SIN VOTO | Ninguna (Art. 143 Ley 115) |
| # | REQUISITO |
|---|---|
| 1 | Denominación expresa: "Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar" |
| 2 | Fecha de la operación (= fecha de generación del documento) |
| 3 | Nombre/Razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio |
| 4 | Nombre/Razón social y NIT del adquiriente (el FSE: NIT 819005117-7) |
| 5 | Numeración consecutiva con rango y vigencia autorizado por la DIAN (solicitar antes de usar) |
| 6 | Descripción específica del bien o servicio |
| 7 | Valor total de la operación |
| 8 | Firma electrónica del emisor (rector/tesorero FSE) |
| 9 | Formato electrónico DIAN (XML) |
| 10 | CUDS: Código Único del Documento Soporte |